Ingreso a la función pública 01/01/2000
Nota I: Se tomaron en cuenta los bienes de los funcionarios más los de sus cónyuges o convivientes (Aplicable en el caso del Poder Ejecutivo y Legislativo para todas aquellas declaraciones juradas anteriores a la reglamentación de la ley 26.857).
Nota II: Los íconos que aparecen con una línea divisoria indican que tiene 2 o más titulares; y los íconos que poseen una transparencia, que el funcionario declaró sólo un porcentaje de dicho bien.
La difusión de la información contenida en esta base de datos forma parte de las tareas de investigación sobre el monitoreo ciudadano de la Ley N° 25.188 (Ley de Ética de la Función Pública), que llevan adelante la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, la Fundación Directorio Legislativo y la Fundación Poder Ciudadano. Sus datos fueron transcriptos de las Declaraciones Juradas obtenidas en el marco de lo dispuesto por la referida Ley, cuyas copias se encuentran disponibles en la plataforma en formato pdf. En caso de detectarse cualquier tipo de discrepancia entre la información incluida en la base de datos y las declaraciones juradas, le agradeceremos que se comunique a ddjj@lanacion.com.ar.
De acuerdo al Art. 11 de la Ley Nº 25.188, la información que surge de las declaraciones juradas no podrá ser utilizada para:
"a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o
d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa de quinientos pesos ($ 500) hasta diez mil pesos ($ 10.000). [...]".